ASPECTOS DEL PENSAMIENTO POLITICO DE CICERON - Marco Tulio Ciceron

País Global | Homepage | RSS rss

Marco Tulio Ciceron
Pensamiento politico de Ciceron

  • ASPECTOS DEL PENSAMIENTO POLITICO DE CICERON


    La sangre de Cicerón, último profeta de la República romana, brillante orador y humanista de su época, fue derramada en una orgía punitiva del crimen de los idus de marzo. Aquí los aspectos más destacados de su pensamiento político.

  • 1. Cicerón expresa fundamentalmente la filosofía estoica, aunque de un modo más ecléctico. Vale la pena recordar sus presupuestos básicos, considerando que en la filosofía estoica se consideraba que todos los hombres son, por naturaleza, fundamentalmente "sociales". Esta idea no contaba con una precisión comparable a la ofrecida por la teoría aristotélica de que el hombre es un animal que alcanza la etapa superior de su desarrollo en la civilización de la ciudad-estado. Por el contrario, no hacía sino sugerir que el respeto a las leyes de Dios y de los hombres es un don innato de la naturaleza humana y que, el hombre perfecciona su propia naturaleza, en tanto que se degrada si decide hacer lo contrario. Desde este punto de vista, los valores estoicos básicos son:

    a. Justicia natural.

    b. Estado universal

    c. Ciudadanía universal.

    2. El pensamiento político de Cicerón no es tan importante por su originalidad como por su capacidad de difusión. Sus libros eran compilaciones y todo el mundo los leía. Por lo que hace a su pensamiento político, su filosofía era la forma de estoicismo que Panecio había elaborado para un público romano y transmitido al círculo de Escipión.

    3. La relación del estado con las instituciones religiosas y de la filosofía política con la teología, que apenas habían sido problemas para los griegos, plantearon las cuestiones principales y tiñeron la discusión de todos los problemas durante la Edad Media y hasta bien entrada la Moderna. Por consiguiente, los cambios introducidos en la historia de la teoría política en la época inmediatamente anterior al comienzo de la era cristiana y la que le siguió fueron de importancia fundamental, aunque no dieran por resultado ningún tratado de filosofía política. Es que a efectos de exactitud histórica, no hay razón para considerar la era cristiana como comienzo de un nuevo período del pensamiento político.

    4. El fin moral que perseguía Cicerón era encomiar la tradicional virtud romana del servicio público y la preeminencia del papel del estadista, iluminadas y armonizadas ambas con un dejo de filosofía griega. Su objeto político no era otro que el de retrasar el reloj y restaurar la consitución republicana en la forma que había tenido antes del tribunado revolucionario de Tiberio Graco.

    5. Cicerón le atribuía importancia a dos ideas tomadas del pensamiento de Polibio que, en la época, apenas tenían más que un interés histórico. Su gran inconveniente fue carecer de respaldo empírico adecuado en lo que respecta a sus observaciones, que se ajustaban a la experiencia de las ciudades-estados y, por ende, no encajaba en la historia romana:

    a. Una creencia en la excelencia de la forma mixta de gobierno;

    b. La teoría del ciclo histórico de las formas de gobierno.

    6. La verdadera importancia de Cicerón para la historia del pensamiento político consiste en que dio a la doctrina estoica del derecho natural la formulación en que ha sido universalmente conocida en toda la Europa occidental desde su época hasta el siglo XIX. Aunque el texto de la República se perdió después del siglo XII y no fue recuperado hasta el XIX, sus pasajes más importantes habían sido reproducidos en los libros de San Agustín y de Lactancio y llegaron por ello a ser objeto del conocimiento común.

    7. Para Cicerón, hay un derecho natural universal que surge a la vez del providencial gobierno del mundo por Dios y de la naturaleza racional y social de los seres humanos que les hace afines a Dios. Es, como si de dijera, la constitución del estado universal; es la misma en todas partes y obliga inmutablemente a todos los hombres y todas las naciones. Ninguna legislación que la infrinja merece el nombre de ley, porque ningún gobernante puede convertir lo injusto en justo.

    8. A la luz de la ley eterna, todos los hombres son iguales. No son iguales en saber, y no es conveniente que el estado intente igualarlos en riqueza, sino que son iguales en cuanto que poseen razón en su estructura psicológica y en su actitud general respecto a lo que creen honorable o indigno. Nada sino el error, los malos hábitos y las opiniones falsas, impide a los hombres ser en realidad iguales. Todos los hombres y todas las razas humanas poseen la misma capacidad de experiencia y las mismas clases de experiencia, y todos ellos son igualmente capaces de distinguir entre los bueno y lo malo.

    9. El proceso de razonamiento es, en verdad, exactamente opuesto al que había empleado Aristóteles. Para éste, la relación de libre ciudadanía no puede existir, sino entre iguales, pero como los hombres no son iguales, deduce que la ciudadanía tiene que estar limitada a un grupo pequeño y cuidadosamente elegido. Por el contrario, para Cicerón la igualdad es una exigencia moral más que un hecho; en términos éticos expresa una convicción muy semejante a la que podría expresar un cristiano diciendo que Dios no hace diferencias entre las personas. Debe darse a todo hombre una cierta medida de dignidad humana y de respeto, puesto que está dentro y no fuera de la gran fraternidad humana. Un esclavo, tal como lo había señalado Crísipo, debe ser considerado como un trabajador de por vida.

    10. Un estado no puede perdurar sino en mala situación, a menos que se base en la conciencia de las obligaciones mutuas y el reconocimiento mutuo de los derechos que unen a sus ciudadanos entre sí. El estado es una comunidad moral, un grupo de personas que poseen en común el estado y su derecho. De ahí su frase, res populi o res publica ("la cosa del pueblo"). De esta noción en la que se desprende la ayuda mutua y un gobierno justo, surgen tres consecuencias:

    a. Su autoridad surge del poder colectivo y del pueblo;

    b. El poder político, cuando se ejerce recta y legítimamente, es en realidad el poder del pueblo como cuerpo. El magistrado que lo ejerce, lo hace en virtud de su cargo; su respaldo es el derecho y él es criatura del derecho.

    c. El estado y su derecho están sometidos siempre a la ley de Dios o a la ley moral o natural, aquella norma superior de justicia que trasciende de la elección y de las instituciones humanas.

    No obstante, el hecho de que la autoridad política derive del pueblo no implica per se ninguna de las consecuencias democráticas que en la época moderna se han deducido del consentimiento de los gobernados. Aquí no se desprende quién debe hablar en nombre del pueblo, ni cómo llegue a tener derecho para hacerlo así, ni quien sea "el pueblo" en nombre del cual habla.

    11. El período clásico del desarrollo de la jurisprudencia romana corresponde a los siglos I y II d.C. y los escritos de los grandes jurisconsultos de esa época fueron posteriormente seleccionados y compilados en el Digesto o Pandectas que el emperador Justiniano hizo publicar en el año 533. Los jurisconsultos eran juristas no filósofos. No expresaban una filosofía en sentido técnico, sino ciertas concepciones generales, sociales y éticas, conocidas por sus finalidades jurídicas. De todos modos, el derecho romano acabó por ser una de las más grandes fuerzas intelectuales de la historia de la civilización europea, ya que aportó principios y categorías en términos de los cuales pensaron los hombres con respecto a toda clase de problemas y no en menor grado con respecto a problemas éticos. Aquí se distingue tres tipos de principales de derecho:

    a. el ius civile: constituido por las leyes o el derecho consuetudinario de un determinado estado, o sea, el que hoy se denomina derecho positivo interno;

    b. el ius gentium;

    c. el ius naturale.

    La expresión ius gentium era propia de los juristas, en tanto que el ius naturale era una traducción de la terminología griega. Para Cicerón significaban indiferentemente principios que gozaban del reconocimiento general y eran comunes a los derechos de los diferentes pueblos y también principios que eran en sí razonables y justos sin referencia a ningún sistema jurídico positivo en el que pudieran aparecer. Con el tiempo, ambos términos fueron diferenciándose a partir de la noción de esclavitud. Por naturaleza todos los hombres nacen libres e iguales, pero se permite la esclavitud con arreglo al ius gentium; es decir, una suerte de salvaguardas legales en defensa de los esclavos y otras clases oprimidas que justificaba así su vigencia en una sociedad alejada de su forma más pura o mejor.

    12. De acuerdo a Cicerón, los jurisconsultos concebían al derecho positivo como definitivamente:

    a. racional;

    b. universal;

    c. inmutable;

    d. divino.

    Así, el derecho positivo es una aproximación a la justicia y el derecho perfecto. La naturaleza establece ciertas normas a las que el derecho positivo debe adaptarse lo más que pueda. Como planteara Cicerón, una ley "ilegítima" no constituye derecho. El jurisconsulto surge como una suerte de "sacerdote de la justicia". El derecho natural significa la interpretación, a la luz de concepciones tales como la igualdad ante la ley, la fidelidad a los compromisos contraídos, la equidad, la superior importancia de la intención con respecto a las palabras y fórmulas, la protección de los carentes de capacidad jurídica y el reconocimiento de derechos basados en el parentesco de sangre. El procedimiento se fue liberando cada vez más del formalismo; se hizo que los contratos se basasen más bien en la voluntad declarada que en las palabras de la estipulación; se rompió el control absoluto del padre sobre la propiedad y las personas de sus hijos; las mujeres casadas alcanzaron la igualdad de derechos con los maridos en lo referente al manejo de su propiedad y la potestad de sus hijos; y, por último, se hicieron grandes progresos en materia de salvaguardas jurídicas para los esclavos, en parte protegiéndoles contra la crueldad y en parte haciendo su manumisión todo lo fácil que resultara posible. Probablemente esto haya sido la mayor gloria de la jurisprudencia romana.

    13. El derecho es bien común de un pueblo en cuanto tal. Con arreglo a ello, el derecho podía surgir por decisión de una asamblea popular (leges), por el voto de alguna parte autorizada del pueblo, tal como los concilia plebis (plebiscita), por decreto del senado (senatus consulta), por decreto del emperador (constitutiones) o por edicto de un magistrado autorizado para emitirlo (es decir, dotado de imperium). Pero en todos los casos, la fuente tiene que ser autorizada y en último término todas las formas del derecho arrancan de la actividad jurídica inherente a un pueblo políticamente organizado. En cierto sentido, todo órgano de gobierno establecido "representa" al pueblo en algún grado y en alguna capacidad, pero ello no implica, evidentemente, que la representación tenga nada que ver con la votación y menos aún que el voto sea un derecho inherente a toda persona. El "pueblo" es una entidad totalmente distinta de las personas incluidas en él en cualquier momento determinado. Así, el derecho romano conservó el espíritu de la notable frase de Cicerón: "Todos somos siervos de la ley para poder ser libres".


    - ecrevari
    // Enviado por ecrevari @ 25/04/2005 15:18:08.396157 ART
       
    Shopping